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jueves, 12 de febrero de 2009

Legionelosis en ACS Solar. RD 85/2003

De acuerdo con el Real Decreto 865/2003 que estipula a nivel nacional los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, hay que tener en cuenta el ámbito de aplicación en el que incluye "las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales..."

En el mismo RD se dice que cuando "...se disponga de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se asegure de forma continua una temperatura próxima a 60 C, se garantizará posteriormente, que se alcanceuna temperatura de 60 C en otro acumulador final antes de la distribución hacia el consumo"

Por tanto, según expertos sobre el tema, la solución más aconsejable en instalaciones de Agua Caliente Sanitaria Solar, es destinar la mayor parte del volumen de acumulación a la instalación solar y en serie a ella poner otro depósito de menor capacidad subministrado desde calderas (p.e.: de gas natural), que garantice de manera permanente los 70 C.

Por tanto hay que tener en cuenta la prevención de legionela pneumophila en la gestión del mantenimiento preventivo de este tipo de instalaciones (atención en las comunidades de vecinos, puede haber la falsa creencia que la legionella solo se puede producir en las torres de refrigeración. Por ello es importante contratar los servicios de una empresa seria para realizar los requerimientos de revisión, limpieza y desinfección que detalla el RD).
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