La Generalitat de Catalunya publicó en su diario oficial, D.O.G.C. de 16-2-2006, el Decreto 21/2006, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.
Es la norma que en Catalunya completará al Código Técnico de la Edificación, aprobado más recientemente y que es aplicable en toda España.
El Decreto será de aplicación a los 6 meses de su publicación, y en los edificios que se inicien (incluidas las grandes rehabilitaciones) con proyecto visado posterior a esa fecha.
Los parámetros de ecoeficiencia al que hace referencia son el agua, la energía, materiales y sistemas constructivos y residuos.
En el agua, por ejemplo, establece que los edificios deberán de disponer de una red de saneamiento que separe las aguas pluviales de las residuales. O que en los grifos de lavabos y duchas en edificios de uso docente, sanitario o deportivo, se dispondrá obligatoriamente de mecanismos temporizadores o detectores de presencia.
En el parámetro de la energía, en determinados casos en que se demande Agua Caliente Sanitaria (ACS), se dispondrá de un sistema de producción que utilice energía solar térmica.
En el parámetro de los residuos, las viviendas deberán de disponer de un espacio que permita la separación de las siguientes fracciones: envases ligeros, materia organica, vidrio, papel y cartón, rechazo.
ecologismo
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