En el BOE del pasado 27 de septiembre se publico el RD 1578/2008 de 26 de septiembre página 39117 y siguientes), de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Según mi opinión las novedades más destacables son:
· Extiende esta ventaja a las instalaciones de carácter agropecuario en coherencia con lo dispuesto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
· Establece una nueva definición de potencia
· Modifica el régimen económico a la baja (entre 32 y 34 céntimos de €)
· Cupos de potencia:
Se establecen las siguientes potencias base para las convocatorias del primer año.
a) Tipo I (ver definición al final del post): 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 por ciento para el subtipo I. 1 y 90 por ciento para el subtipo I.2.
b) Tipo II: 133/m MW.
Siendo m, el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el Registro de pre asignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.
· La potencia máxima de los proyectos o instalaciones que sean inscritos en el Registro de pre asignación de retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para instalaciones de tipo I o II, respectivamente.
ATENCIÓN, las 2 primeras convocatorias para el 2009 son:
1. Convocatoria 1er trimestre de 2009.
Presentación de la solicitud. Entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2008.Publicación del resultado del procedimiento de pre asignación de retribución: Antes del 16 de enero de 2009.
2. Convocatoria 2.º trimestre de 2009.
Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009.Publicación del resultado del procedimiento de pre asignación de retribución: Antes del 1 de abril de 2009.
En general me parece bien este rd, aunque hubiera aumentado el cupo de potencia para las instalaciones fotovoltaicas del tipo I a 500/m MW (ya di mi opinión de porqué en el post de nuevas primas y cupos en fotovoltaica). En todo caso esperemos que cause el desarrollo sostenible de la energía solar en España y que evite especulación y fraudes como los que se están comentando estos días.
Según mi opinión las novedades más destacables son:
· Extiende esta ventaja a las instalaciones de carácter agropecuario en coherencia con lo dispuesto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
· Establece una nueva definición de potencia
· Modifica el régimen económico a la baja (entre 32 y 34 céntimos de €)
· Cupos de potencia:
Se establecen las siguientes potencias base para las convocatorias del primer año.
a) Tipo I (ver definición al final del post): 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 por ciento para el subtipo I. 1 y 90 por ciento para el subtipo I.2.
b) Tipo II: 133/m MW.
Siendo m, el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el Registro de pre asignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.
· La potencia máxima de los proyectos o instalaciones que sean inscritos en el Registro de pre asignación de retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para instalaciones de tipo I o II, respectivamente.
ATENCIÓN, las 2 primeras convocatorias para el 2009 son:
1. Convocatoria 1er trimestre de 2009.
Presentación de la solicitud. Entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2008.Publicación del resultado del procedimiento de pre asignación de retribución: Antes del 16 de enero de 2009.
2. Convocatoria 2.º trimestre de 2009.
Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009.Publicación del resultado del procedimiento de pre asignación de retribución: Antes del 1 de abril de 2009.
En general me parece bien este rd, aunque hubiera aumentado el cupo de potencia para las instalaciones fotovoltaicas del tipo I a 500/m MW (ya di mi opinión de porqué en el post de nuevas primas y cupos en fotovoltaica). En todo caso esperemos que cause el desarrollo sostenible de la energía solar en España y que evite especulación y fraudes como los que se están comentando estos días.
(Tipologia de instalaciones:
a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
Tipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior
o igual a 20 kW
Tipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior
a 20 kW
b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior)
Si te interesa el tema puedes leer también los post Consultora de energias renovables y Huertas solares en España
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